¿POR QUÉ ES MEJOR CONFIAR EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN PROFESIONAL DEL DERECHO ESPAÑOL QUE HACERLO DE MANERA PERSONAL?
- MAYORA & GONZALEZ

- 31 jul
- 10 Min. de lectura
¿POR QUÉ ES MEJOR CONFIAR EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN PROFESIONAL DEL DERECHO ESPAÑOL QUE HACERLO DE MANERA PERSONAL?

Confiar el proceso de nacionalidad española a un profesional del derecho (como un abogado especializado en extranjería o un gestor colegiado) puede ser una decisión muy acertada por varias razones. A continuación, te explicamos por qué:
1. Evitas errores que retrasan el proceso
La solicitud de nacionalidad requiere cumplir requisitos muy específicos y presentar documentación exacta. Un profesional:
Sabe qué documentos presentar y cómo hacerlo.
Evita errores comunes como certificados mal traducidos, documentos caducados o mal legalizados.
Te asegura que el expediente esté "completo" desde el inicio, lo que acelera los plazos.
2. Te asesora según tu situación particular
Cada persona tiene circunstancias distintas (tiempo de residencia, nacionalidad de origen, antecedentes penales, etc.). Un abogado:
Evalúa tu caso individual.
Te dice si cumples los requisitos antes de presentar nada.
Te sugiere qué estrategia seguir si hay riesgos de denegación.
3. Puede presentar por vía telemática como profesional
Los abogados y gestores colegiados pueden presentar el expediente de nacionalidad telemáticamente mediante su certificado profesional, lo cual:
Evita esperas largas en registros o ventanillas.
Hace que tu expediente empiece a contar oficialmente de inmediato.
Puede incluir seguimiento más rápido por parte del Ministerio.
4. Te representa ante problemas o denegaciones
Si hay incidencias como:
Requerimientos de documentación adicional,
Silencio administrativo,
Denegación por antecedentes o falta de integración,
Un profesional sabrá cómo responder legalmente, presentar recursos, alegaciones o incluso llevar tu caso a la vía judicial.
5. Te ahorra tiempo y estrés
El proceso de nacionalidad puede durar años, y manejarlo por cuenta propia puede ser agotador. Un profesional:
Hace el seguimiento del expediente por ti.
Te informa de cada avance o incidencia.
Reduce tu carga mental y emocional.
¿Y si decides hacerlo tú mismo?
Puedes hacerlo, por supuesto. La nacionalidad española es un derecho, y no estás obligado a contratar a nadie. Sin embargo, si no tienes experiencia en trámites administrativos, o si tu situación legal no es 100% clara, es fácil cometer errores que te cuesten muchos meses o incluso la denegación.
Confiar el trámite a un profesional aumenta las probabilidades de éxito, reduce los tiempos y te protege ante cualquier complicación legal. Es una inversión que puede valer la pena, especialmente si llevas años esperando ese momento.
I. ¿CUÁLES SON LAS NORMATIVAS LEGALES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
El proceso de nacionalidad española está regulado por varias normas legales que abarcan desde la Constitución Española hasta reglamentos específicos. Aquí te detallo las principales normativas que intervienen:
1. Constitución Española (1978)
Artículo 11: Establece que la nacionalidad española puede adquirirse, conservarse y perderse de acuerdo con la ley.
Reconoce la posibilidad de doble nacionalidad con países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial y Portugal.
2. Código Civil
Es la norma principal que regula la nacionalidad.
Artículos relevantes:
Art. 17 a 28: Regulan las formas de adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española.
Define modalidades como:
Nacionalidad por residencia (la más común para inmigrantes).
Nacionalidad por opción.
Nacionalidad por carta de naturaleza.
Nacionalidad por posesión de estado.
3. Reglamento del Registro Civil
Real Decreto de 1958 (aún vigente en muchas partes) y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Regula cómo se inscribe la nacionalidad y qué procedimientos administrativos se siguen.
Importante para cuestiones prácticas como el juramento de fidelidad a la Constitución, que es obligatorio en el proceso.
4. Ley 20/2011, del Registro Civil
Aunque aún no está completamente desplegada, introduce importantes reformas en el procedimiento y digitalización de trámites.
Será clave para los futuros procesos 100% telemáticos.
5. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre
Regula el procedimiento administrativo para la adquisición de la nacionalidad por residencia.
Establece:
La presentación telemática obligatoria (en la mayoría de casos).
El pago de la tasa (modelo 790).
La obligación de superar los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y DELE, salvo exentos).
Los plazos de resolución (teóricos) de un año.
6. Orden JUS/1625/2016
Complementa el RD 1004/2015, detallando documentación exigida, procedimientos para el examen, y otros aspectos técnicos.
7. Ley Orgánica 4/2000 (LOEX)
La Ley de Extranjería, que, aunque no regula directamente la nacionalidad, es clave porque:
Regula la residencia legal en España, que es requisito esencial para pedir la nacionalidad por residencia.
Afecta a cómputo de tiempo, renovaciones, etc.
8. Normativa específica según convenios
España tiene convenios bilaterales con varios países (por ejemplo, con Iberoamérica) que permiten plazos reducidos para solicitar la nacionalidad.
Ejemplo: ciudadanos de países como Colombia, Perú, México, Argentina, etc., pueden solicitarla tras solo 2 años de residencia legal.
9. Jurisprudencia y doctrina administrativa
Las decisiones del Ministerio de Justicia, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN), y sentencias de tribunales también influyen en:
Interpretación del “suficiente grado de integración”.
Qué se considera “residencia legal y continuada”.
Casos de denegaciones por antecedentes, errores formales, etc.
I.I NORMATIVA APLICABLE:
Tipo de norma | Nombre o referencia | Qué regula |
Ley suprema | Constitución Española, art. 11 | Marco general |
Ley principal | Código Civil, arts. 17–28 | Formas de adquirir nacionalidad |
Procedimiento | RD 1004/2015 + Orden JUS/1625/2016 | Trámite y requisitos |
Administración civil | Ley 20/2011 + Reglamento del Registro Civil | Juramento, inscripciones |
Extranjería | LO 4/2000 | Residencia legal como base |
Jurisprudencia | Sentencias y resoluciones DGSJFP | Interpretación y casos |

II. NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
La nacionalidad española por residencia es una de las formas más comunes de adquirir la nacionalidad para personas extranjeras. Está regulada principalmente por el Código Civil y su procedimiento se desarrolla en normas específicas. A continuación, te explicamos la normativa aplicable y el procedimiento completo paso a paso:
II.I NORMATIVA APLICABLE:
1. Código Civil (arts. 22 a 26)
Establece los requisitos sustantivos:
Plazo de residencia legal y continuada (generalmente 10 años, salvo excepciones).
Buena conducta cívica (ausencia de antecedentes penales relevantes).
Suficiente grado de integración en la sociedad española.
2. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre
Regula el procedimiento administrativo para la solicitud.
Establece la vía telemática, el examen CCSE, tasas y plazos.
3. Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre
Detalla la documentación que debe presentarse.
Regula las exenciones de exámenes y otros aspectos prácticos.
4. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Regula la inscripción de la nacionalidad una vez concedida.
Impone el juramento de fidelidad a la Constitución como requisito final.
5. Otra normativa complementaria
Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería).
Reglamento del Registro Civil (1958, vigente en parte).
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
REQUISITOS GENERALES
Requisito | Descripción |
Residencia legal y continuada | Generalmente 10 años, reducida a 5, 2 o 1 según casos. |
Buena conducta cívica | No tener antecedentes penales graves. |
Integración en la sociedad española | Se acredita con el examen CCSE del Instituto Cervantes. |
Dominio básico del idioma español | Examen DELE A2 (no exigido a ciudadanos de países hispanohablantes). |
Capacidad legal | El solicitante debe tener capacidad para obrar (o estar representado si es menor/incapacitado). |
II.II PROCEDIMIENTO PASO A PASO
1. Reunir la documentación
Pasaporte completo.
Tarjeta de residencia (NIE).
Certificado de empadronamiento.
Certificados de antecedentes penales (de España y del país de origen).
Justificante del pago de la tasa 790, código 026.
Exámenes superados (CCSE y, si aplica, DELE A2).
Documentos que acrediten el plazo de residencia legal (vida laboral, etc.).
2. Presentar la solicitud
Se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia:
Puede presentarse por el interesado o un representante legal (abogado, gestor, etc.).
3. Recepción y número de expediente
Una vez presentada correctamente, el Ministerio asigna un número de expediente, y puedes hacer seguimiento en línea.
4. Valoración del expediente
El Ministerio de Justicia evalúa:
Residencia continuada y legal.
Antecedentes penales y policiales.
Integración (CCSE).
Informes de Policía Nacional y otros organismos.
5. Resolución
El plazo legal es de un año desde la entrada del expediente, aunque en la práctica puede tardar más.
Puede ser favorable, desfavorable o requerir más información.
6. Jura de nacionalidad
Si se concede, el solicitante debe acudir al Registro Civil correspondiente para:
Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al Rey.
Renunciar, si aplica, a su nacionalidad anterior (no se exige a iberoamericanos, filipinos, etc.).
Formalizar la inscripción como español.
7. Obtención del DNI y pasaporte español
Una vez inscrita la nacionalidad, se puede solicitar el DNI español y pasaporte.
PLAZOS DE RESIDENCIA SEGÚN NACIONALIDAD U OTRAS CONDICIONES
Tiempo requerido | Para quién |
10 años | General (extracomunitarios) |
5 años | Refugiados |
2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra y Portugal |
1 año | Cónyuge de español/a, nacido en España, nieto de español, etc. |
II.III CONSEJOS PRÁCTICOS SI DESEAS REALIZAR TU TRÁMITE DE MANERA INDIVIDUAL:
Presenta el expediente completo y bien ordenado, para evitar retrasos.
Si tienes antecedentes, consulta a un abogado antes de presentar.
Guarda todos los justificantes y acuses de recibo.
Haz seguimiento online: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas
III. SEGÚN EL HENLEY PASSPORT INDEX, EL PASAPORTE ESPAÑOL ES UNO DE LOS MEJOR VALORADOS. ¿QUÉ VENTAJAS POSEE CON RESPECTO A PASAPORTES OTROS PAÍSES?
Según el Henley Passport Index, el pasaporte español se encuentra entre los mejores del mundo en cuanto a libertad de movimiento internacional. A continuación, te explicamos por qué está tan bien valorado y cuáles son sus ventajas concretas frente a pasaportes de otros países:

¿QUÉ MIDE EL HENLEY PASSPORT INDEX?
Este índice clasifica los pasaportes del mundo en función de:
La cantidad de países que permiten el acceso sin visado o con visado a la llegada.
La libertad de movimiento global que ofrece el pasaporte.
En 2025, España ocupa los primeros puestos (Top 3), junto a países como Japón, Francia, Italia o Alemania.
III.I VENTAJAS DEL PASAPORTE ESPAÑOL
1. Acceso sin visado a más de 190 países
Puedes viajar sin visado o con visado “on arrival” a más de 190 países y territorios, incluyendo:
Estados Unidos (con autorización electrónica ESTA).
Canadá (eTA).
Reino Unido (estadías cortas).
Toda la Unión Europea y Espacio Schengen (libre circulación).
Japón, Corea del Sur, Australia, Brasil, etc.
Esto supera con creces a la mayoría de pasaportes de América Latina, África y Asia.
2. Libre circulación y residencia en la Unión Europea
Como ciudadano español eres automáticamente ciudadano de la UE, lo que te permite:
Trabajar, estudiar o residir en cualquiera de los 27 países miembros.
Acceso a sanidad, educación, empleo y protección social en toda la UE.
No necesitas visado ni permisos de trabajo dentro de la Unión.
3. Mayor facilidad para obtener visados de países más restrictivos
Cuando necesitas visado (por ejemplo, para Rusia, China, India), los trámites suelen ser más ágiles por la buena reputación y baja tasa de rechazo del pasaporte español.
España tiene buenas relaciones diplomáticas con la mayoría de países.
4. Beneficios consulares en el extranjero
Si estás en un país donde España no tiene embajada o consulado, puedes acudir a cualquier embajada de la Unión Europea para recibir asistencia consular.
Acceso a ayuda en caso de emergencias, conflictos, desastres naturales, etc.
5. Doble nacionalidad en muchos casos
España permite conservar tu nacionalidad original si eres de América Latina, Filipinas, Portugal, Andorra o Guinea Ecuatorial.
Esto te da ventajas legales, patrimoniales y familiares en dos países a la vez.
6. Mayor confianza internacional
El pasaporte español se considera seguro, confiable y con bajo riesgo migratorio, lo cual:
Reduce controles fronterizos en muchos países.
Aumenta tus probabilidades de obtener visados o permisos de residencia en países de destino.
III.II COMPARATIVA RÁPIDA CON OTROS PASAPORTES
País | Acceso sin visado | Acceso a UE | Doble nacionalidad permitida |
🇪🇸 España | +190 países | ✅ Sí | ✅ Sí (en muchos casos) |
🇨🇴 Colombia | ~140 países | ❌ No | ✅ Sí |
🇲🇽 México | ~160 países | ❌ No | ✅ Sí |
🇲🇦 Marruecos | ~70 países | ❌ No | ❌ Limitado |
🇵🇭 Filipinas | ~65 países | ❌ No | ✅ Sí (con España) |
En resumen:
El pasaporte español es uno de los más poderosos y funcionales del mundo porque te permite:
Viajar sin visado a casi cualquier país.
Trabajar y vivir en cualquier país de la UE.
Beneficiarte de doble nacionalidad (en muchos casos).
Recibir protección consular internacional.
Acceder a oportunidades laborales, académicas y financieras globales.
Una vez que obtienes la resolución favorable de nacionalidad española, el pasaporte español no se entrega automáticamente: debes completar una serie de pasos adicionales. Te explicamos el proceso completo, incluyendo dónde, cómo y cuánto tarda.
IV. PASOS PARA OBTENER EL PASAPORTE ESPAÑOL (DESPUÉS DE LA CONCESIÓN DE NACIONALIDAD)
1. Jura o promesa de nacionalidad
Se realiza en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.
Debes solicitar cita (puede tardar semanas o meses, según la ciudad).
Allí:
Juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.
Renuncias a tu anterior nacionalidad (si es necesario).
Te entregarán un acta de jura o constancia del trámite.
2. Inscripción en el Registro Civil
Una vez realizada la jura, el Registro Civil inscribe tu nacimiento como ciudadano español.
Con esta inscripción te dan el certificado literal de nacimiento español, que necesitarás para tramitar:
El DNI.
El pasaporte.
Este paso puede tardar desde 1 semana hasta 3 meses, dependiendo del Registro Civil.
3. Solicitud del DNI y pasaporte español
Una vez tengas tu certificado de nacimiento español, puedes pedir cita previa para tramitar ambos documentos en la Comisaría de Policía Nacional (unidad de documentación).
IV.I REQUISITOS PARA EL PASAPORTE ESPAÑOL:
Certificado literal de nacimiento (original y reciente).
Certificado de empadronamiento (emitido en los últimos 3 meses).
Foto reciente (tamaño carnet, fondo blanco).
Pago de tasa: 30 euros (2025).
DNI español (si ya lo tienes) o documento identificativo temporal.
Puedes pedir DNI y pasaporte el mismo día (en la misma cita o seguidas, si hay disponibilidad).

IV.II ¿CUÁNTO TARDA TODO EL PROCESO?
Etapa | Tiempo estimado |
Resolución favorable → Cita de jura | 1 a 6 meses (según Registro Civil) |
Jura → Inscripción de nacimiento | 1 semana a 3 meses |
Inscripción → Obtener pasaporte | 1 día (si ya tienes cita) |
Tiempo total estimado: 2 a 8 meses desde la concesión de nacionalidad hasta tener tu pasaporte español en la mano.
¿Cuánto dura el pasaporte español?
5 años si tienes menos de 30 años.
10 años si tienes 30 años o más.
¿Puedo usar mi pasaporte anterior?
Si eres de Iberoamérica, Filipinas, Portugal, Andorra o Guinea Ecuatorial, puedes conservar ambas nacionalidades.
En ese caso, puedes tener dos pasaportes legales y usarlos según el país al que viajes.
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