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PANDEMIA, ESTADO DE EMERGENCIA Y LIMITACION DE DERECHOS INDIVIDUALES Y CIVILES: EL TRADE OFF (2)

Frases clave: Pandemia – Cordón Sanitario – Estado de Alarma – Régimen De Excepción – Limitación De Libertades – Aislamiento Social – Trade Off – Gobernanza – Políticas Públicas - Limites a la Libertad Ambulatoria – Limites a la Actividad Económica – Restricciones a la Libertad de Reunión – Seguridad Sanitaria - Derechos Humanos – Libertades Fundamentales – Legislación Sanitaria Internacional – Tratados Internacionales.

¿Son realmente efectivas las medidas tomadas hasta la fecha, desde el punto de vista científico, dado que la enfermedad en la práctica aun no tiene cura…?



Imagen modélica del Coronavirus COVID-19 (SARS-COV-2)

Imagen cortesia del Centers for Disease Control and Prevention's Public Health Image Library (PHIL)

I. LA (CUESTIONABLE) EFECTIVIDAD DE LAS LIMITACIONES DE DERECHOS.

1. Intervenciones no farmacéuticas: Cordones Sanitarios.

La magnitud del cordón sanitario implementado mundialmente no tiene precedentes. Las autoridades sanitarias pusieron en cuarentena las principales ciudades durante la pandemia de gripe “española” de 1918-1919 (también de origen asiático), pero con poco efecto duradero sobre la propagación de la epidemia. La epidemia de ébola en África occidental (2013-2016) provocó cuarentenas, como el infructuoso y muy criticado cordón sanitaire del gobierno de Liberia impuesto a entre 60,000 y 120,000 personas en West Point, Monrovia. La orden provocó un grave estrés social, que condujo a la violencia y la desconfianza pública que corría el riesgo de amplificar la propagación del ébola, paradójicamente.


Ganar la confianza del público es fundamental para cualquier estrategia de salud pública. El sistema de salud debe facilitar y alentar a las personas a buscar rápidamente pruebas y tratamientos, así como a cooperar con medidas de contención como el aislamiento y las investigaciones de contacto. Según los funcionarios de Wuhan, cuando China implementó el cordón sanitario, hasta 5 millones de personas ya habían viajado desde Wuhan para el Año Nuevo Lunar.


Si bien las medidas de distanciamiento social pueden retrasar la propagación viral, es probable que las restricciones involuntarias de movimiento dentro de Hubei erosionen las relaciones comunitarias, fomentando a la vez la desconfianza y socavando la cooperación con las autoridades sanitarias. Dentro del cordón sanitario, los problemas logísticos han sido evidentes (tanto en China como en Italia), ya que resultan en la escasez de productos farmacéuticos y equipos médicos. Con los hospitales y clínicas colapsadas y el transporte público limitado, una acumulación exponencial de afectados puede retrasar o imposibilitar el acceso al tratamiento para buena parte de la población. También existe la posibilidad de que la congregación de personas en ciudades congestionadas (Milán, Madrid, Barcelona, etc.) pueda provocar infecciones, aunque de maneras divergentes.


Más allá de los efectos en la salud pública, hacer cumplir los cordones sanitarios puede (colateralmente) violar los derechos humanos, incluidos los derechos a la dignidad, la privacidad y la libertad de movimiento. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) prohíbe la interferencia innecesaria con los viajes y el comercio internacional, al tiempo que exige el respeto de los derechos humanos de los viajeros. Los estados deben imponer las medidas "menos restrictivas" necesarias para salvaguardar la salud pública.


Si bien el cribado fronterizo ha tenido una eficacia cuestionable para detectar casos en brotes de enfermedades anteriores, el cribado no invasivo mejorado implementado por funcionarios estadounidenses y sudcoreanos parece ser coherente con los requisitos del RSI, siempre que se realice en una manera que trata a los viajeros con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales.


II. LIMITACIONES A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES HUMANAS, ¿IMPLICAN LIMITACIONES A LA PROPAGACION MISMA DE LA PANDEMIA?

1. Ausencia de Enforcement de la Legislación Sanitaria Internacional. El rol “decorativo” de la OMS.


En teoría, la finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario Internacional (2005) es el de «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales».


El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) otorga al director general de la OMS el “poder” de declarar una emergencia de salud pública de interés internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) por un evento extraordinario que plantea un riesgo para la salud pública a otros estados a través de la propagación internacional y requiere una respuesta internacional coordinada. Está claro que el brote de Coronavirus cumple completamente con estos criterios legales para un PHEIC. El director general anunció el 30 de enero en el Comité de Emergencia convocado que el actual brote de Coronavirus constituye una emergencia de salud global. El brote creciente de COVID 19 plantea un riesgo significativo para la salud humana, la propagación internacional y la interferencia con el tráfico internacional.


La OMS ha declarado 5 PHEIC: El H1N1 (2009), la polio (2014), el Ébola en África Occidental (2014), el Zika (2016) y el rebrote de Ébola en la República Democrática del Congo (2019). El RSI no otorga poderes especiales ni financiamiento de la OMS en caso de un PHEIC, lo que sugiere un imperativo de reforma de la regulación sanitaria internacional para dar fuerza jurídicamente vinculante, internacionalmente coordinada y estandarizada, a una declaración de emergencia. Aún así, declarar un PHEIC se interpreta como una señal poderosa hacia la comunidad internacional, para activar un aumento en la capacidad de respuesta de la sanidad pública de los Estados, galvanizando la acción política y movilizando fondos.


Al declarar un PHEIC, el director general puede hacer recomendaciones influyentes, aunque –valga ratificar- legalmente no vinculantes. Declarar una emergencia de salud debería representar una oportunidad crítica para que los líderes de la OMS establezcan normas de obligación estricta, previamente tasadas, no arbitrarias, no anulables o alterables por parte de las autoridades nacionales, y para que se diseñe una estrategia global coordinada y basada en los principios ya establecidos en el actual tratado; principios que ya han sido refrendados por los 196 estados signatarios del RSI.


2. El imperativo de poner el brote de Coronavirus bajo control.

El brote de COVID-19 actualmente no está bajo control, y continúa con un alto riesgo de propagación en todo el mundo. La gestión del brote requiere de la cooperación internacional, utilizando estrategias tradicionales de salud pública que ya han tenido éxito con anteriores SARS. La comunidad científica debe aún realizar sendas investigaciones sobre el Coronavirus; los epidemiólogos deben realizar experimentos intensivos de contacto; los investigadores avanzan a marchas forzadas hacia el desarrollo de contramedidas médicas; y las cadenas logísticas de suministro en el tráfico internacional de mercancías no pueden dejar de movilizarse para satisfacer las necesidades humanas de alimentos, agua y medicamentos.


Si bien Estados Unidos, China y Europa poseen considerables recursos y competencia técnica, la contención del Coronavirus requiere una respuesta internacional coordinada. La OMS debe poder ejercer el liderazgo y convocar urgentemente a un comité multidisciplinario para diseñar un plan de acción global para nuevos brotes, que incluya vigilancia, investigaciones de contacto, pruebas y tratamiento; fomento de la confianza pública y la cooperación; compartir de manera transparente información científica; e incentivar a la academia y la industria a desarrollar vacunas y medicamentos antivirales.


Es demasiado pronto para predecir cuán generalizado y patógeno será el Coronavirus en el mediano y largo plazo, si el COVID-19 es una enfermedad que ha llegado para quedarse o no. Por lo tanto es necesario actuar con decisión ahora, que esperar pasivamente el desarrollo del brote a nivel mundial. Más allá de todo, esta amenaza a la salud mundial enseña, una vez más, que es mucho mejor invertir en preparación para prevenir, identificar rápidamente y contener brotes en su origen.


Reaccionar después de que una nueva infección se haya extendido ampliamente (quizás exagerando arbitrariamente, y a veces ilegalmente con prohibiciones de viaje y cuarentenas) ya que la negligencia y pasividad científicas producidas en buena parte por la falta de financiamiento público cuesta vidas, recursos económicos y el bienestar de millones de personas actualmente acordonadas en las zonas de contagio, como dolorosamente hemos tenido que averiguarlo.




EXPORTACIÓN DE CASOS ANTES Y DESPUÉS DE LA PROHIBICIÓN DEL TRAFICO AÉREO DESDE WUHAN. COMO PUEDE APRECIARSE EL VIRUS CONTINUÓ EXPANDIÉNDOSE A PESAR DEL AISLAMIENTO DE LA PROVINCIA DE WUHAN.

(FUENTE: OMS)

3. Efectos estadísticos en la aparición de casos proyectados luego de las restricciones de vuelos desde Wuhan y desde China en general.


Estadísticas cortesía de OMS.


Una vez traspasado el “punto de no retorno” en la detención temprana de expansión del virus, el cordón sanitario logra ralentizar la ratio de contagio, pero no la detiene de manera definitiva. Mientras los casos de contagio en el interior de Wuhan (declarada bajo estado de sitio total) empezaron a disminuir, en el resto del mundo aumentaron exponencialmente.


4. ¿Por qué la opinión pública parece no haberse percatado aún de los efectos sociales y económicos de las restricciones de las libertades civiles derivadas de la respuesta al coronavirus?


Las restricciones dan la percepción falsa de ser inocuas, incluso el allanamiento a las mismas por parte de la población las hace parecer “cívicas”, “patrióticas”; ya que en virtud del pánico generalizado entre la población en buena parte por la cobertura mediática y la proliferación de bulos y fake news, les permite gozar de alta aceptación, ya que parecen ser poco peligrosas e invasivas precisamente porque son muy amplias y generalizadas en su aplicación (internacional, si acaso mundial en sentido geográfico, y a todas las capas sociales, en el sentido psicológico y sociológico). El coste real de estas restricciones en todos los ámbitos de la economía está por asumirse, y no es perceptible -a priori- la depresión económica mundial a la que podrían dar lugar.


La epidemia de coronavirus ha llevado a restricciones importantes en nuestra libertad de reunión, en nuestro derecho a reunirnos para el culto religioso, en la libertad de operar los negocios e incluso en la libertad de movimiento ordinaria. Estas son indudablemente serias restricciones a las libertades civiles; empero los ordenamientos constitucionales en todo el mundo civilizado han previsto durante mucho tiempo amenazas extraordinarias (y transitorias) a la vida que justifican estados de excepción a las libertades y derechos fundamentales, así como restricciones extraordinarias (y temporales). De hecho, como colectivo humano hemos experimentado cuarentenas pasadas, que en teoría debieron haber sido temporales… Pero que marcaron efectos no perecederos, tales como la inmunización obligatoria (régimen de vacunación infantil), que muchos consideran una restricción ahora mismo anacrónica.


La vigilancia es siempre una buena decisión cuando se trata de las libertades civiles e individuales, especialmente en estos tiempos extraordinarios; pero la vigilancia también es una buena idea cuando se trata de proteger nuestras vidas y las de nuestros conciudadanos. "Aquellos que renunciarían a la libertad esencial, para comprar un poco de seguridad temporal, no merecen ni la libertad ni la seguridad" decía Benjamín Franklin. Pero también se podría decir que "Aquellos que renunciarían a la Seguridad esencial, para comprar un poco de Libertad temporal, no merecen Libertad ni Seguridad".

Una reflexión para pensar. Continuará…

FIN DE PARTE DOS


 
 
 

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