LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A LAS VÍCTIMAS DE LAS MARAS EN ESPAÑA (PARTE 1)
- MAYORA & GONZALEZ
- 30 jul 2021
- 4 Min. de lectura
ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL RELATIVA A LA CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO A LAS VÍCTIMAS DE LAS MARAS CENTROAMERICANAS EN ESPAÑA (PARTE 1)

Como uno de los efectos colaterales de las restricciones migratorias debido a la pandemia, España desciende a nivel europeo y ahora se sitúa como el tercer país con más solicitudes de asilo de la UE en 2020, por detrás de Alemania y Francia.
CONSIDERACIONES INICIALES.
En los últimos años, España ha sufrido un gran aumento de peticiones de protección de asilo. mientras que en 2014 se registraron 115 solicitudes procedentes del Triángulo Norte de Centroamérica, en 2017 se alcanzaron las 2.145. Esta situación ha ido creciendo exponencialmente durante los años siguientes. De esta forma, en 2018 solicitaron asilo en España 2.465 hondureños y 2.312 salvadoreños, frente a los 6.792 y 4.784 que lo solicitaron, respectivamente, en 2019. Para 2020 las solicitudes de asilo de personas provenientes de dicha zona geográfica sobrepasaron holgadamente las 12.000.
Las numerosas peticiones de asilo provenientes tanto del Triángulo Norte de Centroamérica como del resto de Latinoamérica provocan que España se haya convertido en el país de la Unión Europea con más peticiones de asilo si promediamos los cinco años anteriores. Sin embargo, a pesar de las numerosas solicitudes, entre 2014 y 2018, España otorgó la condición de refugiado únicamente a 25 solicitantes procedentes del Triángulo Norte de Centroamérica. Esta cifra concuerda con la baja tasa general de concesiones de asilo mantenida por el Estado. Los datos anteriores colocan a España en la cola de la Unión Europea en concesiones de asilo, a pesar de haber sido durante varios años el país que más peticiones recibió.
I. RECONSIDERACION EN EL CRITERIO DE PERSECUCIÓN POR PANDILLAS COMO AGENTES NO ESTATALES EN LAS RECIENTES DIRECTRICES DE ACNUR.

Fuente: Voice of America broadcasting co.
Previamente al análisis jurisprudencial, resulta necesario observar las directrices y recomendaciones emitidas por ACNUR durante los últimos años. En este sentido, es preciso destacar cuatro informes de ACNUR: la Nota de orientación sobre las solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con las víctimas de pandillas organizadas, publicada en 2010 (en adelante, “Nota de Orientación”; las Directrices de elegibilidad de Honduras y de El Salvador, publicadas en 2016; y las Directrices de elegibilidad de Guatemala, publicadas en 2018.
En la Nota de Orientación relativa a las pandillas organizadas, ACNUR realiza un análisis de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra, enfocándola a la persecución perpetrada por las pandillas. Así, afirma que este tipo de persecución debe ser estudiada de acuerdo con una serie de factores, entre los que se incluyen: “los riesgos enfrentados por el solicitante; la gravedad y la naturaleza de la violencia o las violaciones de los derechos humanos que sufrió o que teme; el nexo causal con uno de los motivos enumerados en la definición de refugiado de la Convención de 1951; su participación en las actividades de la pandilla, así como el grado de protección del Estado disponible en el país de que se trate”. Además, en este informe se analiza cada una de las causas de la Convención de Ginebra que pueden relacionarse con este tipo de persecuciones dependiendo del caso concreto, entre las que se puede destacar la religión, la raza y nacionalidad, “la pertenencia a un grupo social” o la opinión política.
II. INSUFICIENCIA E INEFICACIA DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS ANTE LA VIOLENCIA DE LAS MARAS.

TASA DE HOMICIDIOS POR CADA CIEN MIL HABITANTES EN EL TRIANGULO NORTE (2015) CIA WORLD FACTBOOK.
Por su parte, en las Directrices de elegibilidad de los tres países se analiza la situación de vulnerabilidad que sufren sus habitantes y se reconoce la insuficiencia e ineficacia de la respuesta otorgada por los respectivos Estados ante la violencia de las maras. Además, se realiza un estudio de los perfiles de riesgo que podrían necesitar protección internacional como refugiados debido a su opinión política, a su pertenencia a grupo social o a otros motivos de la Convención. Respecto a la protección subsidiaria, ACNUR expone que, cuando las razones de persecución se relacionen con uno de los motivos contenidos en la Convención de Ginebra, no resulta apropiado otorgar protección subsidiaria, sino reconocer la condición de refugiado en virtud de la Convención. Estas directrices resultaron indispensables para que se produjera el cambio de criterio de la Audiencia Nacional de 2017, marcando así un hito jurisprudencial de especial trascendencia para el caso de las victimas de persecución por los grupos terroristas tales como la MS-13 y Barrio 18.
Para el estudio de las peticiones de asilo, ACNUR afirma que puede ser importante la religión cuando existe una incompatibilidad entre las creencias religiosas del solicitante y la actividad de las maras. En este caso se incluirían las persecuciones perpetradas por las pandillas promovidas por ideologías racistas o nacionalistas que operan en contextos caracterizados por la discriminación racial, tal y como lo establece la Nota de Orientación de 2010. ACNUR afirma que, si bien un grupo social no puede definirse exclusivamente por la persecución que sufren sus miembros, “el hecho de que los miembros de un grupo hayan sido o estén siendo perseguidos puede servir para ilustrar la posible relación entre persecución y determinado grupo social”.
ACNUR destaca que las persecuciones protagonizadas por maras pueden analizarse con base a la opinión política del solicitante sobre este tipo de pandillas o sobre las políticas que el Estado implanta como respuesta a ellas. De lo que se deriva una incapacidad manifiesta cada vez más evidente de los estados centroamericanos, que en muchas ocasiones ya se encuentran permeados en sus instituciones por miembros o comisarios espía pertenecientes a las pandillas, lo que les vuelve inoperantes ante la violencia de las maras. Además, se realiza un estudio de los perfiles de riesgo que podrían necesitar protección internacional como refugiados debido a su opinión política, a su pertenencia a grupo social o a otros motivos de la Convención.
Respecto a la protección subsidiaria, ACNUR expone que, cuando las razones de persecución se relacionen con uno de los motivos contenidos en la Convención de Ginebra, no resulta apropiado otorgar protección subsidiaria, sino reconocer la condición de refugiado en virtud de la Convención. Estas directrices resultaron indispensables para que se produjera el cambio de criterio de la Audiencia Nacional del 2017, que analizaremos en la próxima entrega de este reporte.
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